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Quienes nos dedicamos al estudio del Derecho administrativo y de la Administración tendemos a trasladar la imagen de que ambos fenómenos sociales son universales, necesarios y homogéneos. Casi naturales a la condición humana. Los datos del Derecho positivo de cada país serían simples matices o evoluciones transitorias singulares de un fenómeno en sí uniforme.
La misma premisa implícita de homogeneidad está presente, con más claridad aún, en la ciencia de la Administración. Así, los estudios contemporáneos sobre el New Public Management (NPM) o sobre la gobernanza parten de la premisa implícita de que la Administración pública, en tanto que fenómeno universal, es analizable mediante las mismas preguntas e indicadores.
Pero ahora, en nuestro tiempo, cobra fuerza la idea de diversidad, como rasgo característico de las sociedades contemporáneas. Y esta idea de diversidad ya ha empezado a condicionar la comprensión y análisis de la Administración y del Derecho administrativo. A partir de aquí, podría pensarse que ha perdido sentido hablar de la Administración y del Derecho administrativo como categorías universales. Tal orientación sería tan incorrecta como la negación de la diversidad. Primero, porque aunque ahora prestemos más atención a lo diverso, lo cierto es que lo hacemos en un marco cognitivo prefigurado, que incluye un concreto estereotipo de Administración pública y otro de Derecho administrativo. En segundo lugar, la sublimación de la diversidad no explicaría con precisión una realidad administrativa que, aunque ahora la apreciemos en todas sus variaciones estatales o locales, en términos objetivos es crecientemente homogénea.