Palabras clave: El Estado como institución sistémica - Sentido actual del principio de división de poderes -Abuso de derecho y desviación de poder - Actos jurídicos estatales - Discrecionalidad administrativa, legislativa y judicial: configuración y técnicas de control - Proporcionalidad - Jurisprudencia comparada
En el presente trabajo se analiza la identidad estructural que media entre las expresiones paradigmáticas de voluntad estatal de cada uno de sus órganos (leyes, sentencias, actos administrativos), fundamentada en el carácter normativo que reviste cada una de ellas en aras de satisfacer el interés público o bien común.
En efecto, si se admite que por norma jurídica cabe entender toda pauta directriz de la conducta social, fundada en criterios de Justicia, emanada del Estado y aceptada por los individuos en virtud de la autoridad de quien proviene, es fácil advertir que tanto las leyes como las sentencias y los actos administrativos revisten tal condición normativa, cualidad que las diferencia nítidamente del acto jurídico de Derecho Privado, el cual requiere en forma preponderante para su génesis, del concurso de la autonomía de la voluntad de los individuos.
De allí que el “valor normativo de las decisiones estatales”, que se afirma en estas páginas, permita acudir a la idea de un supraconcepto que las reconozca en esa identidad estructural, que el autor denomina “acto jurídico estatal”.
Esa aprehensión de dicho tronco común, que representa al “acto jurídico estatal” y del que tanto las leyes como las sentencias y los actos administrativos son sus ramificaciones, es el punto de partida desde el cual se exploran en este libro las posibilidades fácticas y jurídicas de ampliar los horizontes del control de la actividad legislativa y judicial, más allá de los instrumentos clásicos conocidos (v. gr., inconstitucionalidad, prevaricato) —que no van más allá de la regularidad—, para así desarrollar un test de tinte netamente finalista-sustancial, hasta ahora de uso y dominio prácticamente exclusivos en relación al acto administrativo. Es que la asignación de poderes normativos a los órganos estatales lleva ínsita la posibilidad de modificar situaciones y relaciones jurídicas de los particulares, aun más allá del alcance que, teleológicamente, ha justificado dicha atribución.
En ese sentido, el autor propone que un control centrado exclusivamente en la regularidad constitucional de la ley o en la regularidad legal de la sentencia podrá, según el caso, resultar insuficiente si se pretende algo más que corroborar que haya mediado un proceso de subsunción normativa.
Por el contrario, en la obra se plantea que una perspectiva hermenéutica, es decir, que no tome aisladamente las normas sino que también considere, por caso en un sentido hartiano, la regla de reconocimiento, o en un sentido dworkiniano, la existencia de una práctica social asentada en principios que validen esas reglas, puede resultar la clave de bóveda para llevar a cabo ese control de la finalidad-sustancial del acto jurídico estatal, pues una y otra postura admiten en la aplicación del Derecho un margen de creación reservado a todos los órganos estatales que, al ser ejercido, puede conducir a un resultado disvalioso en cuanto a la realización del interés público. Todo ello tomando como presupuestos ontológico y gnoseológico la consideración del Estado Social y Constitucional de Derecho como institucionalidad sistémica y contingente.
Para atender tal encrucijada jurídica se propugna exportar las técnicas de control de la discrecionalidad administrativa —incluida la regla de la proporcionalidad— para aplicarlas a la actividad estatal in totum, es decir, incluyendo las discrecionalidades legislativa y judicial, con los matices y modulaciones que cada una de estas especies reclama para su tratamiento. El libro contiene una referencia comparatista del tema, sucinta pero suficiente, a los principales sistemas jurídicos de Occidente, en sus manifestaciones doctrinaria y jurisprudencial.