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El constitucionalismo rígido, al conferir carácter normativo a los derechos fundamentales, ha introducido todo un sistema de límites y vínculos para la legislación. A juicio de Ferrajoli, éste es el fundamento del modelo garantista, caracterizado por un cambio estructural de doble vertiente, en el derecho y en la democracia, que se deriva de la inserción en ambos de una nueva «dimensión sustancial». La presencia de ésta hace del Estado constitucional de derecho la culminación de un laborioso proceso de erosión del viejo concepto de soberanía en el ámbito interno de los Estados, que se traduce en el imperativo jurídico de sujeción de toda forma de poder al derecho, ya no sólo en el plano de los procedimientos sino también en el del contenido de las decisiones.
Pero este proceso, lamentablemente, no ha tenido correspondencia en el orden de las relaciones interestatales, a pesar del nacimiento de la ONU y del auténtico «contrato social internacional» que es la Carta de 1945. En ese ámbito prevalecen aún de manera más escandalosa las relaciones de fuerza. Y, como consecuencia, la pretensión de universalidad de los derechos humanos resulta negada, y éstos degradados, todavía, a la condición de derechos de ciudadanía: del ciudadano ?según de qué Estado y en función de qué fronteras? y no de la persona. Es tal situación la que a juicio de Ferrajoli rezuma injusticia y da plenitud de sentido a la demanda de un verdadero constitucionalismo mundial.