¿Es válido un contrato por el que las partes se obligan a no ejercitar determinadas acciones judiciales? ¿Lo es un contrato por el que las partes se obligan a no proponer un documento como medio de prueba? ¿Y un contrato por el que las partes se obligan a no recurrir una futura sentencia, a no solicitar medidas cautelares o a no ejercitar acciones ejecutivas? ¿Cuál es realmente el objeto de estos contratos? ¿Qué consecuencias procesales o materiales tendría su incumplimiento? Todos estos contratos tienen un elemento en común: en todos ellos la prestación debida la constituye un comportamiento procesal con trascendencia constitucional. A través de estos contratos las partes se obligan a hacer o no hacer un acto por el que se ejercita alguno de los derechos que integran el derecho a la tutela judicial efectiva: el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a usar los medios de prueba pertinentes, el derecho de acceso a los recursos, el derecho a la tutela cautelar o el derecho a la ejecución. Se puede decir, por ello, que son contratos procesales que comportan una disposición contractual del art. 24 CE. Esta obra estudia en profundidad este tipo de negocios procesales. En la primera parte se analiza la relación entre la autonomía de la voluntad y el derecho a la tutela judicial efectiva. En la segunda parte se desarrolla una teoría general del negocio procesal y en la tercera se examinan contratos procesales específicos. Se aspira, de este modo, a identificar los elementos necesarios para poder fijar su objeto, sus criterios de validez y su eficacia procesal y material.