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La valoración de las declaraciones personales debe ser el producto de un ejercicio racional y lógico realizado por el juez de la causa, de modo que ella no solo pueda ser conocida y compartida por las partes y el resto de los ciudadanos, sino también sometida al examen que, de ser requerido, deberá efectuar el tribunal de segundo grado. Con ese afán es preciso contar con criterios objetivos y contrastables que puedan ser utilizados para la consecución de inferencias sólidas y correctas a partir del resultado de las deposiciones.
Este trabajo analiza el proceso inferencial que debe desarrollar el sentenciador mediante el cotejo de dichos criterios y aquello que las declaraciones han dado de sí, teniendo presente que la corrección, tanto en el desarrollo de ese proceso como en la elección de los elementos que intervendrán en él, es el único medio para garantizar un juicio acertado sobre el mérito de estas pruebas. En este sentido, es menester que el sentenciador cuente con las herramientas para poner de manifiesto la forma en que ha llevado a cabo este ejercicio, pues ello permitirá una revisión más efectiva de parte del tribunal de alzada. La importancia de todo ello radica en la necesidad de mantener el control amplio de la sentencia de fondo mediante el recurso de apelación, dadas las innegables y mayores garantías de justicia y acierto que este escrutinio acarrea para el fallo y, con ello, para el respeto de los derechos de cada uno de los litigantes.