Gestación por sustitución. Análisis crítico y propuesta de regulación
¿Es la gestación subrogada ética y moralmente reprobable en todo caso o hay situaciones en las que debe ser permitida? La distinción entre mala quia mala y mala quia prohibita cobra toda su relevancia en este asunto.
Los argumentos abolicionistas sostienen que la gestación subrogada constituye siempre y en todo caso un atentado contra la dignidad de la mujer (mala quia mala). Los contratos de gestación son así la expresión más repugnante de la lógica patriarcal que considera a las mujeres un mero objeto reproductor y a los niños y niñas gestados de este modo un bien de consumo al albur de las fluctuaciones del mercado capitalista.
Para quienes abogan por la regulación de la gestación subrogada las cosas no son tan sencillas. Hay casos en los que esta práctica es contraria a la dignidad de la mujer y, en consecuencia, no pueden tener cabida en un ordenamiento jurídico respetuoso con los derechos básicos de las personas. Pero hay también otros casos en los que la propia dignidad de la mujer exige respetar su voluntad de concluir un contrato de gestación con terceras personas. Son estos los casos que exigen una adecuada regulación jurídica que proteja a la mujer gestante y evite prácticas abusivas que pongan en riesgo su autonomía y libertad antes, durante y después de la gestación (mala quia prohibita).
Los ensayos que componen este volumen tratan de dar respuesta a estas y otras cuestiones en torno a la gestación subrogada desde una perspectiva multidisciplinar, que va desde la ética y la filosofía (Parte I) al Derecho positivo (Parte II). Se trata con ello de presentar propuestas constructivas que ofrezcan argumentos de lege ferenda a la hora de deliberar públicamente sobre una cuestión tan controvertida política y jurídicamente. De alguna manera nos va la vida en ello.