En muchos ordenamientos jurídicos -entre ellos el español- la responsabilidad penal de las personas jurídicas presupone la comisión de un delito por parte de una persona física. Este delito debe poder atribuirse a las primeras como un hecho propio y, para ello, el legislador exige la concurrencia de una serie de "elementos de conexión": el delito debe cometerse en nombre o por cuenta de la persona jurídica, en el ejercicio de actividades sociales y/o en su beneficio. La presente obra analiza estos elementos y se centra especialmente en el último: ¿qué significa delinquir en beneficio de otro? Este trabajo trata de brindar respuestas político-criminales y dogmáticas a dicha cuestión, decisiva en los procedimientos penales contra empresas, además de ofrecer una propuesta interpretativa completa sobre los "elementos de conexión".