La crisis económica internacional, así como los delitos financieros y políticos a ella asociados, ha devuelto al primer plano de la discusión la pregunta por la culpabilidad de las organizaciones. Las propias organizaciones están comenzando a ser percibidas por la sociedad con cierta ambivalencia: por un lado, aparecen como un campo de oportunidades de progreso social, económico y tecnológico, pero al mismo tiempo se las empieza a observar como un fenómeno en sí mismo peligroso, en la medida en que quienes las dirigen a menudo aprovechan los medios y el poder que las organizaciones proporcionan para ocultarse tras ellas y delinquir, o incluso para movilizar sus fuerzas en dirección a actividades criminales.
Partiendo de la necesidad social de prevenir la existencia de entidades donde se promueva el delito, la pregunta es si ello es posible y deseable con las herramientas y los conceptos que proporciona el Derecho penal. Sobre esa base, el presente ensayo se pregunta, en primer lugar, qué es una organización colectiva, qué tipo de identidad se le atribuye y cuál es su modo de interaccionar con la sociedad y los delitos; en segundo lugar, se realiza una crítica a los intentos de fundamentar una culpabilidad penal de sujetos colectivos, proponiéndose como alternativa un paradigma diferenciado, denominado «responsabilidad estructural» de organizaciones, mediante el cual se esboza un sistema de imputación propio para unos sujetos, los colectivos organizados, que si bien no son propiamente agentes morales, tampoco se dejan contemplar como meros objetos.