Cuando el poder público interviene en el ámbito de los derechos fundamentales en ocasiones lo hace con la finalidad de promover un bien colectivo a costa del titular del derecho afectado, sin que haya mediado ninguna actuación ilícita por parte de este. Este tipo de restricción (llamada sacrificial) de los derechos fundamentales ha ganado visibilidad en el debate público al hilo de polémicas recientes, como la posible vacunación forzosa de la población (con la finalidad de combatir una epidemia) o la indemnización de la prisión provisional seguida de absolución. No obstante, el problema del sacrificio de derechos ha sido, desde la Edad Media, una preocupación permanente de la filosofía política y del pensamiento europeo de corte constitucional, donde ha encontrado respuestas muy diversas que pueden proyectarse sobre los debates actuales. En el marco jurídico vigente, la restricción de tipo sacrificial exige la realización de dos juicios, uno ponderativo y otro adjudicativo, que sirven para conciliar armónicamente las cláusulas constitucionales de Estado de Derecho y Estado social. Las categorías dogmáticas que conforman la teoría general de las restricciones de los derechos fundamentales deben ser revisadas para que estos dos juicios (característicos de las restricciones sacrificiales) encuentren el lugar apropiado, sin caer en la hipertrofia de uno (proporcionalidad) y el desconocimiento del otro (indemnización).