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Maria José Carazo Liébana
299
2005
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En esta monografía nos adentramos en el proceso arbitral a fin de adaptarlo a la resolución de controversias internas que se producen en el seno de una sociedad mercantil, personalista o de capital. Observamos los distintos litigios que pueden tener lugar en la vida societaria y su aptitud para ser resueltos por esta forma de justicia alternativa. Durante años esta opción se convirtió en una cuestión muy polémica que dió lugar a un importante debate en la doctrina científica y también en la jurisprudencia. A partir de 1998, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de febrero y de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril, es cuando se generaliza una opinión abiertamente favorable al arbitraje societario. Incluso una de las enmiendas que se presentaron al Proyecto de Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, fue la midificación de los artículos 120 de la Ley de Sociedades Anónimas y 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a fin de hacer posible que la impugnación de acuerdos sociales pueda ser sometida a arbitraje de Derecho. No obstante, varios son los interrogantes que se plantean: ¿En qué medida afecta la cuestión tipológica -arbitraje de Derecho/equidad, arbitraje ad hoc/institucional- al arbitraje societario? siguiendo con la tipología, ¿Afecta el régimen arbitral al tipo de sociedad de capital o personalista? dentro de las sociedades capitalistas ¿Se podría dar una solución unívoca con independencia de la tipología empírica (sociedad bursátil/sociedad anónima/sociedad limitada?. Otras cuestiones giran en torno a quién corresponde el nombramiento de los árbitros (a la Junta General, a los administradores o a los socios afectados), al instrumento formal idóneo para acoger el convenio arbitral (los estatutos o pactos accesorios) y sus consecuencias de cara a la eficacia subjetiva del convenio.