3 cuotas sin interes 10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario Envios gratis desde 40000$ 3 cuotas sin interes 10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario Envios gratis desde 40000$ 3 cuotas sin interes 10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario Envios gratis desde 40000$ 3 cuotas sin interes 10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario Envios gratis desde 40000$ 3 cuotas sin interes 10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario Envios gratis desde 40000$
$12.64 USD
-50% OFF
$25.28 USD
10% de descuento pagando con Transferencia o depósito bancario (Solo para la República Argentina)
Ver más detalles
Benítez Ortúzar
1999
233
¡No te lo pierdas, es el último!
Medios de envío
Nuestro local
  • Oficinas de Marcial Pons Argentina S.A. - ATENCION: Los retiros en nuestra oficina se realizan en la recepción del edificio, Av. Córdoba 1345 C.A.B.A. deben solicitarlos al personal que se encuentra allí en el horario de 08:00 a 21:00 hs.

    Gratis

Descripción

Como ha sido habitual en los Códigos penales españoles del siglo XX, el Código Penal de 1995 incluye un Título, el XX, en su Libro Segundo, dedicado a los "delitos contra la Administración de Justicia", en el que trata de incluir sistemáticamente todos los delitos que de alguna manera afectan al "engranaje" de la aplicación de la "Justicia". No obstante, el contenido del Título ni ha sido ni es pacífico, lo que le a valido la unánime denominación doctrinal de "Título abierto", pudiendo afirmar que parece imposible alcanzar un grado de satisfacción sistemática mínimo que, abarcando todos los delitos contra la Administración de Justicia, se reduzca exclusivamente a ellos. En cualquier caso, el punto inicial de todas las figuras delictivas recogidas en el Título XX del Libro Segundo del Código Penal se centra en el artículo 117 de la Constitución Española de 1978, en tanto que en ellas se tipifican conductas que afectan al ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En su Capítulo VII, rubricado "De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional", el legislador ha incluido una serie de conductas delictivas que tienen en común la alteración del transcurso del proceso, en el que se debe desarrollar pacíficamente la función correspondiente a la Administración de Justicia. Esa característica es la que permite unificar a estas conductas bajo el nombre de "obstruccionistas" a la función jurisdiccional de juzgar unos hechos concretos de acuerdo a la Ley previamente establecida. No obstante la rúbrica y el contenido del Capítulo permite distinguir dos tipologías delictivas: a) aquellas consistentes en obstruir directamente el normal desarrollo del proceso por sus cauces normales, tipificando de un lado conductas de terceras personas sobre cualquiera de los intervinientes en el mismo, y, de otro lado, conductas ejecutadas por los propios actores en el proceso; b) aquellas realizadas por los colaboradores de la Administración de Justicia que, por actuar deslealmente con respecto a las reglas de la profesión de abogado o procurador, ponen en peligro el normal funcionamiento de la misma y, por tanto, la propia función estatal de administrar Justicia con la que por Ley están obligados a colaborar.

ÍNDICE (RESUMEN): Los delitos contra la administración de justicia en el Código penal español de 1995. El obstruccionismo a la justicia y la deslealtad profesional.