En extrema síntesis, el paternalismo jurídico sostiene que el Estado tiene derecho a limitar la libertad del individuo, a través de la coacción –por ejemplo, sanciones penales–, para tutelar (aquello que se pretende que constituye) el bien del individuo mismo, con el fin de impedir que se cause un daño, incluso si no causa un daño a terceros. De acuerdo con el antipaternalismo jurídico moderado, muy resumidamente, el Estado no tiene derecho a usar la coacción para limitar las elecciones, racionales y libres de constricciones, de un individuo adulto, incluso allí donde estas elecciones le causen (aquello que se pretende que constituye) un daño, por ejemplo, físico o psicofísico, al individuo en cuestión (a condición de que no cause daños a terceros, por supuesto).
En particular, los paternalistas y los antipaternalistas discuten acerca de cuestiones morales y jurídicas muy controvertidas, como la licitud/ilicitud de la prostitución, de los rituales religiosos de flagelación de la carne, de la venta y el consumo de sustancias estupefacientes, de la eutanasia, del suicidio asistido,
de los deportes de riesgo. Al paternalismo jurídico, a su «confutación», y a la defensa del antipaternalismo, está dedicado este libro.