El órgano judicial penal y el penalista académico, a diferentes niveles de abstracción, persiguen un mismo objetivo. El primero tiene que dar con la mejor solución del caso. El segundo, sin referirlo a un caso en concreto, tiene que ofrecer la regla que proporcione la mejor solución de un grupo de casos. Ahora bien, ¿Cuál es la mejor solución y cómo se construye la mejor regla? Los estudios que se recogen en este volumen responden al intento de desentrañar el modo en el que operan los penalistas académicos y los prácticos.
La preocupación por la sistematicidad debe ser mayor en el ámbito académico que en el práctico. En efecto, en el primero se trata de proponer reglas generales, mientras que en el segundo se pretende resolver casos. Ahora bien, un método académico desvinculado de la solución del caso deviene en un “juego de abalorios”; es decir, oropel sin sustancia real. Así pues, la capacidad de rendimiento del método se comprueba ante el caso. Por su parte, la solución del caso tiene que ser expresión de “lo justo concreto”. Por eso, en la presente obra también late —con mejor o peor fortuna— la constante pretensión de contribuir a un método del Derecho penal que no se olvide de ello.